Amplían por Decreto los elementos de las terrazas de hostelería en las calles.
Ordenanza vigente: Art. 10-2 – Cuando las terrazas se ubiquen en una plaza peatonal, no podrá superar la ocupación del 30% de la superficie de uso peatonal.
En la Plaza «Fuente Honda» no se cumple y en bastantes calles, tampoco.
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